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Área Laboral
Feriado anual de personal no docente de establecimiento particular pagado
De acuerdo con la Dirección del Trabajo, en Ordinario N° 34, de 19 de enero de 2024, el feriado anual del personal no docente de establecimientos
particulares pagados, no se suspende por licencia médica.
Estos gozan de feriado anual de acuerdo con el artículo 74 del Código delTrabajo, es decir, vacaciones en los meses de enero y febrero de cada año."El beneficio de feriado legal no puede suspenderse o trasladarse su ejercicio a una época distinta, por el hecho de hacer uso de licencia médica."
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