¿Las deudas por cotizaciones previsionales prescriben?
Una guía rápida para empleadores en Chile sobre qué realmente ocurre con el tiempo respecto a las cotizaciones impagas de tus trabajadores.
No, exactamente. Lo que prescribe no es la deuda, sino la acción de cobro: el derecho de las instituciones previsionales (AFP, Isapre, AFC, entre otras) para exigir judicialmente el pago.
Esta distinción es clave para cualquier empleador. Aunque suene similar, tiene implicancias muy distintas a la hora de evaluar el riesgo real de una deuda previsional.
El plazo: 5 años desde el término de los servicios
“La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”
En otras palabras, la institución previsional tiene un plazo de 5 años, contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios para la empresa, para iniciar el cobro judicial de las cotizaciones adeudadas, con sus respectivos reajustes e intereses.