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¿Puedo contratar a un extranjero para trabajar en Chile?

Si, efectivamente puedes contratar a un extranjero para trabajar en Chile. Sin embargo, para ello debes asegurarte que el extranjero acredite su residencia o permanencia legal en el país y esté debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello.

Elegimos desarrollar esta pregunta, pues existen varias empresas o asesores que motivan la contratación ilegal. Por favor, usted no lo haga.

Por ejemplo: “Afiliar en AFP uno, le dan un NIC y con ese número enrolas en Previred y cotizas”. Si bien lo que indica es evitar una multa por incumplir con las normas laborales y previsionales, es que tendrá otras que son más altas y rigurosas, pues las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros.

Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.

Pero importante, debe contar con permiso para trabajar, que no se puede obtener de ningún caso si la entrada al país se realiza de forma irregular.

El fin de este post, es que los empleadores y trabajadores, no busquen opciones que sean, a corto o largo plazo, un gran problema para ambas partes. ¿Existen formas contratar a un extranjero? ¡Por supuesto! Pero no busquen “alternativas” que no cumplan con las exigencias laborales y legales del país.

Compartimos con ustedes:

Link:  Solicitud de Visa.

Documentos: 

Dictamen 5906, de 26.12.2019, Facultades fiscal DT y denuncia otras instituciones migracion.pdf

Ord 706, 12.5.2023, Trabajador extranjero; Situación mig ratoria.pdf

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Esperamos haberte ayudado. Recuerda que es fundamental para el éxito de tu empresa recibir la atención y asesoría adecuadas. 

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