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¿Las deudas por cotizaciones previsionales prescriben?

Una guía rápida para empleadores en Chile sobre qué realmente ocurre con el tiempo respecto a las cotizaciones impagas de tus trabajadores.

⚖️ Respuesta directa

No, exactamente. Lo que prescribe no es la deuda, sino la acción de cobro: el derecho de las instituciones previsionales (AFP, Isapre, AFC, entre otras) para exigir judicialmente el pago.

Esta distinción es clave para cualquier empleador. Aunque suene similar, tiene implicancias muy distintas a la hora de evaluar el riesgo real de una deuda previsional.

El plazo: 5 años desde el término de los servicios

En otras palabras, la institución previsional tiene un plazo de 5 años, contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios para la empresa, para iniciar el cobro judicial de las cotizaciones adeudadas, con sus respectivos reajustes e intereses.

Este artículo tiene un fin informativo general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Si tu empresa tiene una situación específica de deuda previsional, te recomendamos evaluarla con un especialista.
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