Artículo 70 del Código del Trabajo: vacaciones, multas y lo que debes saber

La Dirección del Trabajo está fiscalizando de oficio el cumplimiento del feriado anual. Conoce las infracciones más comunes y las multas que se aplican según el tamaño de tu empresa.

¿Qué fiscaliza la Dirección del Trabajo?

Acumulación excesiva

Solo se permite acumular hasta 2 períodos consecutivos. El empleador debe otorgar el primero antes de que nazca el derecho a un tercero.

Fraccionamiento irregular

Los primeros 10 días hábiles deben ser continuos. Solo el exceso puede fraccionarse. Tomar menos de 10 días seguidos es una infracción.

Compensar en dinero

Está estrictamente prohibido pagar las vacaciones mientras el contrato esté vigente. El descanso es irrenunciable.

Sin registro de feriado

El empleador debe mantener un registro firmado que acredite que cada trabajador gozó efectivamente de su feriado.

Tabla de multas por tamaño de empresa (2026)

Montos actualizados según el Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo. Las multas se aplican por trabajador afectado.

TamañoN° trabajadoresMulta por trabajador
Microempresa1 a 91 a 5 UTM
Pequeña empresa10 a 492 a 10 UTM
Mediana empresa50 a 1995 a 40 UTM
Gran empresa200 o más10 a 60 UTM

Importante: No es necesaria una denuncia del trabajador para que se apliquen multas. La Dirección del Trabajo está realizando fiscalizaciones de oficio solicitando documentación laboral básica, incluidos los comprobantes de feriado anual firmados.

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Artículo 70 del Código del Trabajo