¿Mi empresa cumple con el artículo 70 del Código del Trabajo?

Aquí tienes una lista de verificación práctica que puedes aplicar hoy mismo:

1. Revisa el registro de feriado ¿Tienes un documento firmado por cada trabajador que acredite que tomó sus vacaciones? Debe indicar fechas de inicio y término. Si no lo tienes, ese solo punto ya es una infracción.

2. Verifica la acumulación de cada trabajador Revisa cuántos períodos tiene acumulados cada persona. Si algún trabajador lleva dos períodos sin usar, debes otorgar el primero antes de que complete el año que le daría derecho a un tercero. Más de dos períodos acumulados es infracción directa.

3. Revisa cómo se fraccionaron las vacaciones Si algún trabajador tomó sus vacaciones fraccionadas, verifica que los primeros 10 días hábiles hayan sido corridos. Si en algún acuerdo se pactaron bloques menores a 10 días seguidos, eso es irregular aunque el trabajador lo haya firmado.

4. Confirma que nunca se compensaron en dinero (con contrato vigente) Si en algún momento se le pagó a un trabajador sus vacaciones en vez de otorgarle el descanso, y el contrato seguía vigente, eso es una infracción aunque el trabajador lo haya aceptado. El descanso es irrenunciable.

5. Prepara la carpeta que pide la Dirección del Trabajo En las fiscalizaciones de oficio están solicitando por Expediente Electrónico estos documentos básicos:

  • Contratos de trabajo vigentes
  • Comprobantes de feriado anual firmados (con fechas)
  • Registro de asistencia

Lo más rápido que puedes hacer ahora: toma la lista de tus trabajadores y para cada uno anota cuántos días de vacaciones tiene acumulados y la fecha del último feriado tomado. Con eso tienes una foto clara de tu situación en menos de una hora.

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Artículo 70 del Código del Trabajo

1 comentario en “¿Mi empresa cumple con el artículo 70 del Código del Trabajo?”

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